Formulario de queja de vehículo con alta emisión de humo
§ 20-128.1. Control de emisiones visibles
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Se considerara una violación de este Artículo:
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Cualquier vehículo de motor, impulsado por gasolina, registrado y operado en este estado que emita contaminantes visibles al aire bajo cualquier modo de operación por un largo de más de cinco segundos consecutivos.
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Cualquier vehículo de motor, impulsado por diesel, registrado y operado en este estado que emita contaminantes visibles al aire bajo cualquier modo de operación por un largo de más de cinco segundos consecutivos que sean iguales a o más oscuros que la sombra o densidad designada en la Carta de Ringelmann como el No 1 o igual a o más oscuro o denso del veinte por ciento (del 20%) de opacidad.
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- Cualquier persona acusada de una violación a esta sección tendrá 30 días para hacer las reparaciones necesarias o las modificaciones al motor del auto en la conformidad con los estándares de esta sección y hacer inspeccionar el vehículo y aprobarlo por la agencia que adjudicó el aviso de la violación. Cualquier persona que, en los 30 días después de recibir un aviso de la violación, y previo a la inspección y aprobación por la agencia que adjudicó el aviso, recibiera otro aviso o avisos adicionales de violación, puede exponer el primer aviso en lugar de inspección y aprobación por las agencias que adjudicaron los avisos subsecuentes.
- Las disposiciones de esta sección serán aplicables por todas las personas designadas en GS 20-49; por todos los agentes del orden público de este Estado dentro de sus respectivas jurisdicciones; por el personal de las agencias locales de control de la contaminación del aire dentro de sus respectivas jurisdicciones; y por el personal de los organismos de control de la contaminación del aire del estado de todo el Estado.
- Cualquier persona que deje de cumplir con las provisiones de esta sección será sujeta a las penas provistas en G.S. 20-176. (1971,c. 1167, s. 10.)
Por favor presente la querella, en un término de 2 semanas, después de ver el vehículo humeando.
Si usted encuentra dificultades con esta forma, por favor envíe la información por correo postal o por correo electrónico a DAQ.MSCB.publiccomplaints@ncdenr.gov.
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