Queja sobre vehículo con alta emisión de humo

Formulario de queja de vehículo con alta emisión de humo


§ 20-128.1. Control de emisiones visibles
  1. Se considerara una violación de este Artículo:

    1. Cualquier vehículo de motor, impulsado por gasolina, registrado y operado en este estado que emita contaminantes visibles al aire bajo cualquier modo de operación por un largo de más de cinco segundos consecutivos.

    2. Cualquier vehículo de motor, impulsado por diesel, registrado y operado en este estado que emita contaminantes visibles al aire bajo cualquier modo de operación por un largo de más de cinco segundos consecutivos que sean iguales a o más oscuros que la sombra o densidad designada en la Carta de Ringelmann como el No 1 o igual a o más oscuro o denso del veinte por ciento (del 20%) de opacidad.

  2. Cualquier persona acusada de una violación a esta sección tendrá 30 días para hacer las reparaciones necesarias o las modificaciones al motor del auto en la conformidad con los estándares de esta sección y hacer inspeccionar el vehículo y aprobarlo por la agencia que adjudicó el aviso de la violación. Cualquier persona que, en los 30 días después de recibir un aviso de la violación, y previo a la inspección y aprobación por la agencia que adjudicó el aviso, recibiera otro aviso o avisos adicionales de violación, puede exponer el primer aviso en lugar de inspección y aprobación por las agencias que adjudicaron los avisos subsecuentes.
  3. Las disposiciones de esta sección serán aplicables por todas las personas designadas en GS 20-49; por todos los agentes del orden público de este Estado dentro de sus respectivas jurisdicciones; por el personal de las agencias locales de control de la contaminación del aire dentro de sus respectivas jurisdicciones; y por el personal de los organismos de control de la contaminación del aire del estado de todo el Estado.
  4. Cualquier persona que deje de cumplir con las provisiones de esta sección será sujeta a las penas provistas en G.S. 20-176. (1971,c. 1167, s. 10.)

Por favor presente la querella, en un término de 2 semanas, después de ver el vehículo humeando.
Si usted encuentra dificultades con esta forma, por favor envíe la información por correo postal o por correo electrónico a
DAQ.MSCB.publiccomplaints@ncdenr.gov.

NC- número de placa del vehículo:
Duración y descripción del humo: